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El Ayuntamiento da un paso definitivo en el proceso de municipalización de Limasa que se llamará Limpieza de Málaga

El proceso de municipalización de la empresa de limpieza de Málaga continúa avanzando y se ha dado el paso definitivo para la creación y puesta en marcha de la nueva empresa, que a la vez supondrá la finalización de la prórroga del contrato de Limasa III.

La comisión de pleno de Sostenibilidad Medioambiental, Servicios Operativos, Innovación y Digitalización Urbana, previa a la celebración del pleno extraordinario del próximo jueves, ha aprobado por unanimidad de todos los grupos municipales (PP, PSOE, Adelante Málaga y Ciudadanos), todas las propuestas presentadas por la presidenta, la concejala de Servicios Operativos, Teresa Porras. Entre ellos se encuentra desestimar las alegaciones que han vuelto a presentar los socios privados de Limasa a este proceso, que han sido prácticamente las mismas que hicieron en verano de 2019 con el mismo soporte documental. La sesión se ha celebrado a primera hora de esta mañana a puerta cerrada  con todas las medidas y precauciones adecuadas conforme a las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y se ha podido seguir en streaming.

Así, se ha aprobado definitivamente la memoria para el cambio de modo gestor, que indica que el modelo más eficiente para la realización de este servicio municipal es la creación de una empresa completamente pública, cuyos estatutos también han sido aprobados.

Este proceso en el ámbito municipal culminará el próximo jueves, con ese pleno y la posterior constitución de la junta general de la empresa.

 mpresa que se crea, LIMPIEZA DE MÁLAGA SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL, entrará en funcionamiento el primer día del mes siguiente al que se concluya todo el proceso administrativo, subrogando el personal y haciéndose cargo de los equipos e instalaciones existentes en la actualidad.

En ese mismo momento, la sociedad actual dejará de prestar sus servicios y entrará en el proceso de liquidación, que se realizará de acuerdo a lo recogido en sus estatutos y a la legislación vigente, por el periodo necesario para ello, pero sin más actividad.

A la vez, se ha aprobado definitivamente la ordenanza integral de limpieza, que regula tanto las relaciones, derechos y obligaciones de los ciudadanos en la materia, como la forma de realizar los servicios una vez extinguida Limasa.

Por último, se ha aprobado también, con la admisión de determinadas alegaciones, la transformación de las tasas por recogida de basura comercial e industrial y por el uso del vertedero formalmente en prestaciones patrimoniales, lo que básicamente es un cambio formal  provocado por el nuevo modelo que no tendrá prácticamente trascendencia para el usuario.

ACUERDOS:

PRIMERO.- Desestimar todas las alegaciones presentadas en relación a estos expedientes, en base a las consideraciones jurídicas que constan en los informes de  Asesoría Jurídica de fecha 4 y 9 de marzo; por Intervención General el 9 de marzo, y por Secretaría General el 6 de marzo, señalados en la parte expositiva de estos acuerdos.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la Memoria justificativa elaborada por la Comisión Técnica para el estudio de la forma de gestión y, en su caso, la naturaleza jurídica del ente que vaya a encargarse de la futura prestación de los servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos competencia de este Ayuntamiento, de fecha 17 de enero de 2019, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 38 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y 85.2.d) y 85 ter de la LRBRL

TERCERO.- Dar por finalizada la prórroga del contrato relativo a la “selección de socio particular para la constitución de una empresa de economía mixta de limpieza pública y recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos de la ciudad de Málaga”, finalización que tendrá efectos el día anterior al inicio de la actividad de la nueva sociedad mercantil de capital íntegramente municipal, denominada LIMPIEZA DE MÁLAGA SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL, S.A, fecha en la que igualmente se iniciará el proceso de disolución y, en su caso, de liquidación de la sociedad mixta Servicios de Limpieza Integral de Málaga III. 

CUARTO.- Aprobar definitivamente la constitución de la sociedad mercantil de capital íntegramente municipal denominada LIMPIEZA DE MÁLAGA SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL, S.A., cuyo objeto será la realización del servicio público de limpieza pública, recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos de la Ciudad de Málaga, adscrita al Excmo. Ayuntamiento de Málaga.

 

La sociedad será clasificada dentro del registro de entidades del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en el grupo 1 con un consejo de administración compuesto por nueve miembros.

 

La sociedad quedará constituida con un número de acciones nominativas de 6, aportando y desembolsando este Ayuntamiento, en concepto de capital, la cantidad de 60.000,00€, lo que equivale a 10.000,00€ por acción.

 

QUINTO.- Aprobar definitivamente los Estatutos que han de regir la sociedad mercantil de capital íntegramente municipal para la gestión directa  del servicio público esencial de limpieza viaria, de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos, así como el resto de documentación complementaria anexa.

          Se aprueba definitivamente el borrador publicado en el BOP de Málaga de fecha 23 de enero de 2020, con la salvedad de que la denominación de la empresa será “LIMPIEZA DE MÁLAGA SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL, S.A”. y no “EMPRESA LIMPIEZA DE MÁLAGA, SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL”, de tal forma que el artículo 1.1 quedará redactado como sigue:

“Artículo 1. Denominación de la sociedad
1. El Excelentísimo Ayuntamiento de Málaga, constituye una sociedad mercantil local de capital íntegramente municipal, con la forma de sociedad anónima y accionista único, bajo la denominación de Limpieza de Málaga Sociedad Anónima Municipal, S.A.”

SEXTO.- Aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal para la Limpieza de Espacios Públicos y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos.

SÉPTIMO.- El inicio de la actividad de la sociedad mercantil de capital íntegramente municipal denominada LIMPIEZA DE MÁLAGA SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL, S.A. será el día 1 del mes siguiente al que se hayan cumplido todos los trámites administrativos, procedimentales y registrales necesarios, finalizando la actividad de la sociedad mixta Servicios de Limpieza Integral de Málaga III el día anterior a esa fecha, de forma que revertirá el activo y el pasivo de esta a la nueva empresa. En la fecha de inicio se hará efectiva la subrogación del personal correspondiente con sus derechos y obligaciones, se incorporarán los elementos de inmovilizado provenientes de Limasa III y la subrogación de los contratos mercantiles existentes y en vigor en Limasa III, así como la reversión de los elementos de activo y pasivo que resulte de la liquidación.

OCTAVO.- La nueva sociedad deberá adaptar todos los contratos a la normativa regulada en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, existiendo un periodo transitorio que se extenderá durante la vigencia de los diversos contratos mercantiles subrogados que existen en la Servicios de Limpieza Integral de Málaga III hasta su vencimiento, no habiendo posibilidad de renovación tácita o expresa de los mismos sin los correspondientes procedimientos de contratación pública aplicables.

NOVENO.-&nb
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La condición suspensiva para la entrada en vigor de la “Ordenanza municipal Reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por los servicios y actividades relacionadas con la Recogida de Residuos Sólidos Urbanos generados por la realización de actividades económicas realizadas por Limpieza de Málaga Sociedad Anónima Municipal, S.A., y de la “Ordenanza municipal Reguladora de la Prestación Patrimonial de carácter Público No Tributario por los servicios de Tratamiento y/o Eliminación de Residuos sólidos urbanos, así como otros servicios específicos y extraordinarios de eliminación de residuos” quedará sin efectos desde el día en que inicie su actividad la nueva sociedad municipal.

          DÉCIMO.- Que se dé al expediente el trámite legalmente establecido, y la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.