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FACUA aconseja a quienes se vean afectados por la huelga de Renfe reclamar por los perjuicios ocasionados

FACUA-Consumidores en Acción aconseja a los usuarios que sufran perjuicios económicos por los retrasos en sus viajes de tren debido a la huelga de Renfe y Adif propuesta para los días 31 de julio y 1 de agosto, que reclamen una indemnización a la empresa de transporte.

 

La convocatoria de huelga de Renfe está prevista desde la 1.00 horas y hasta las 00.00 horas del 31 de julio. En Adif, gestor de infraestructura ferroviaria, se extiende desde la 1.00 horas del 31 de julio y hasta las 23.00 horas del 1 de agosto.

FACUA considera injusto que los consumidores soporten los cargos de la huelga abonando ellos los perjuicios económicos que les supongan los retrasos o las cancelaciones de sus billetes.

El TJUE obliga a indemnizar

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitida el 26 de septiembre de 2013, dicta que «una empresa ferroviaria no tiene derecho a incluir en sus condiciones generales de transporte una cláusula según la cual quedará exenta de su obligación de indemnización por el precio del billete por causa de retraso, cuando el retraso se deba a un supuesto de fuerza mayor».

FACUA recuerda que el Reglamento europeo 1371/2007 establece que si se anula un tren, o si el transportista puede prever objetivamente, por experiencia, que se llegará al lugar de destino con más de 60 minutos de retraso, el viajero podrá exigir “el reintegro del importe total del billete —en las condiciones en que este haya sido abonado— correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas”. Si el viajero no hace valer esta pretensión, la norma prevé indemnizaciones del 25% del precio del billete «en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos» o del 50% si éste es «igual o superior a 120 minutos»«sin por ello renunciar a su derecho al transporte».

La asociación señala que esta norma, a la que no puede negarse Renfe, indica la no exclusión de otros derechos de los pasajeros como es la asistencia. «Si el tren llega a su destino con, al menos una hora de retraso, el pasajero tiene derecho a», señala la norma, la «comida y bebida, en función del tiempo de espera» así como el «alojamiento, si la espera se prolonga hasta el día siguiente».

La asociación recuerda además lo previsto en la normativa española el Real Decreto 2387/2004, del 30 de diciembre, para el caso de la suspensión del viaje. Este decreto señala que «en caso de cancelación del viaje, el viajero tendrá derecho a que se le devuelva el precio pagado por el servicio»