La Comisión de Pleno de Sostenibilidad Medioambiental somete hoy a votación la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de Bienestar, Protección y Tenencia Responsable de Animales. Su vocación es situar a Málaga como “una ciudad amiga de los animales”, en la que la gestión municipal se plantee objetivos como la consecución del sacrificio cero. Tras su paso por el Pleno a final de marzo, la nueva normativa entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En su elaboración se han incluido algunas propuestas de la Mesa de Trabajo de Bienestar Animal, en la que participaban diferentes colectivos como asociaciones animalistas, colegio y asociaciones veterinarias y criadores que desarrollan su actividad en el municipio, a las que también se dio voz en la elaboración de los primeros borradores del documento. Asimismo, se han incluido alegaciones presentadas durante la fase de información pública.
Una de las principales medidas recogidas por la ordenanza supondrá la obligación de quienes tengan un perro de realizar su identificación genética. El perfil de ADN se añadirá a los datos que ya consten sobre ese perro en el registro municipal de animales de compañía, que seguirá manteniéndose en vigor, al igual que la necesidad de realizar la identificación con microchip, en cumplimiento de la normativa andaluza. Dicho registro cuenta en la actualidad con unos 100.000 animales.
La identificación genética ayudará al Ayuntamiento a hacer frente a dos importantes problemas: por un lado el abandono de perros adultos y las camadas indeseadas, al superar la prestación del microchip, y por otro, la necesidad de mejorar el control de la presencia de excrementos en la vía pública, al poder localizar su origen.
El Ayuntamiento cuenta con el amparo legal necesario para poner en marcha todo este proceso, ya que el artículo 9 del decreto 92/05 de la Comunidad Autónoma detalla los datos mínimos que deben contener los registros municipales de animales de compañía y abre a los ayuntamientos la posibilidad de que sumen toda la información que consideren relevante, como en este caso, el ADN.
MECANISMO A CUMPLIR
Para cumplir con lo establecido por la nueva ordenanza, quien tenga una mascota canina tendrá un plazo de 6 meses a partir de su entrada en vigor para acudir al veterinario del animal con el fin de que someterle a una extracción de sangre. La muestra obtenida será remitida por el facultativo a un laboratorio autorizado, que elaborará el perfil genético del animal.
Los datos resultantes deberán ser comunicados al Registro Municipal de Animales de Compañía. La información será recogida en una chapa identificativa para el animal, así como en una tarjeta que se entregará a la persona que se haya hecho cargo de su propietario.
Está prevista la inclusión de una partida en el presupuesto municipal para apoyar el pago de esta operación a aquellas personas sin medios económicos, en colaboración con el Área de Derechos Sociales. Aquellos perros que estén acogidos en distintos refugios, por asociaciones y protectoras, y estén en proceso de adopción no tendrán que ser censados hasta el momento de su cesión efectiva, como en el caso del micro chipado. Los perros lazarillo y de seguridad se encuentran exentos del cumplimiento de esta normativa.
La ordenanza tipifica como falta leve la no comunicación al registro municipal de datos relativos al perfil genético de ADN de los perros, así como circular sin estar estos provistos de la correspondiente chapa identificativa o carnet que acredite la inscripción en el citado Registro.
ORDENANZA DE BIENESTAR ANIMAL
Por otro lado, la Ordenanza Reguladora del Bienestar Animal apuesta por una visión del animal como un ser vivo, al que hay que procurar unas condiciones de vida dignas. De esta manera, define una serie de requisitos para desarrollar la actividad de crianza de animales, con el fin de evitar la existencia de camadas incontroladas en domicilios y reservar esa actividad a profesionales. La regulación de los centros de cría evitará la existencia de camadas incontroladas, cuya detección deberá ser denunciada por los facultativos veterinarios en el caso de que se produzca en más de una ocasión. Se hace también especial hincapié en que la cría o comercialización de animales sin cumplir con los requisitos correspondientes, es constitutivo de infracción grave.
Los animales de compañía podrán acceder a cualquier establecimiento público salvo cuando el titular del mismo establezca una prohibición expresa, que deberá ser autorizada por el órgano competente. En este caso deberá mostrarse un distintivo que indique dicha prohibición de acceso, visible desde el exterior del establecimiento.
En locales destinados a elaboración venta almacenamiento transporte o manipulación de alimentos espectáculos públicos instalaciones deportivas y otros establecimientos o lugares análogos queda prohibida la entrada de animales, en todo caso. Si bien, no podrá limitarse el acceso a todos estos lugares a los perros de acompañamiento y guía de personas con disfunciones visuales, en los términos establecidos en la normativa vigente.
Los poseedores de animales de compañía podrán acceder con estos a los autobuses de la EMT o trenes de metro, de acuerdo con las normas y procedimientos acordados por dichas empresas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales. Los conductores de trasportes públicos cuyos titulares sean particulares, como los taxis, podrán aceptar discrecionalmente llevar animales de compañía, sin perjuicio de lo dispuesto para los perros guía.
VOCACIÓN PROTECTORA
La nueva ordenanza ha sido redactada con una vocación expresamente protectora, al incluir aspectos que hasta ahora no se concretaban, y demandas que se han generalizado en los últimos años en este ámbito. En este sentido, prohíbe de forma expresa del uso de collares que puedan ser considerados de castigo, que provoquen la asfixia del perro mediante nudo, o daño debido al uso puntas o elementos eléctricos. Las correas, fijas o flexibles, y las cadenas deberán tener una extensión entre 1,5 y 2 metros, para permitir el movimiento del perro, quedando prohibidas el uso de las extensibles en perros de más de 20 kg.
En otro de sus apartados, la ordenanza incluye que también se deberá evitar la realización de actividades en el entorno privado de los perros que alteren o perturben su bienestar psíquico, tales como ruidos excesivos o la explosión de petardos.
RECOMENDACIÓN DE ESTERILIZACIÓN
La Ordenanza de Bienestar y Protección Animal introduce como novedad la recomendación de la esterilización de perros y gatos (siguiendo las indicaciones del veterinario en cada caso), y establece que sólo se podrán dedicar a la crianza aquellos propietarios que cuenten con la preceptiva licencia de criador y reúnan todos los requisitos para hacerlo. En este sentido, y en aras de alcanzar el sacrificio cero, la norma introduce como novedad la obligación de los facultativos veterinarios a poner en conocimiento hechos que adviertan en el ejercicio de sus funciones, debiendo hacer especial hincapié en la detección de camadas incontroladas, cuando la crianza se produzca en más de una ocasión.
En el caso de los gatos, el texto prohíbe expresamente su desungulación, tanto si son domésticos como ferales.
GATOS ASILVESTRADOS
Por primera vez en la Comunidad Autónoma Andaluza una ordenanza municipal realiza un reconocimiento explícito del gato feral, al que define como el felino perteneciente a una especie doméstica pero que no está socializado con seres humanos y, por lo tanto, no es adoptable, viviendo asilvestrado.
El texto alude a la implicación de colectivos y entidades voluntarias en la aplicación de medidas alternativas a la captura de gatos, de forma que se pueda mantener controla
da la población felina que vive asilvestrada, ejerciendo cierta vigilancia su supervisión. Todo ello, con vistas a que el Ayuntamiento regule la autorización de colonias estables de gatos ferales, a partir del momento en el que lo permita la normativa tanto estatal como autonómica.
OTRAS NOVEDADES
La aprobación de la Ordenanza de Bienestar Animal supondrá también algunas otras novedades, incluida la regulación de los parques caninos municipales. Por ejemplo, sólo podrán hacer uso de estos recintos los perros que se encuentren identificados y censados (microchip y censo por ADN), vacunados y desparasitados, debiendo portar el poseedor o propietario la documentación correspondiente. Por otro lado, se prohíbe el entrenamiento de perros con contraprestación económica en espacios públicos, como forma de evitar el intrusismo profesional.
Respecto a los establecimientos dedicados a la comercialización de animales, recoge la recomendación de que los ejemplares sean vendidos debidamente esterilizados. Asimismo, en vez de referirse a escaparates, alude al espacio en el que se encuentran los animales en venta como habitáculos, indicando que preferiblemente deberán encontrarse en el interior de los establecimientos. Por su parte, los centros de estética tendrán prohibido el uso de cualquier medicamento veterinario y especialmente el de tranquilizantes o sedantes sin la supervisión de un veterinario.
Otras novedades incluidas en la ordenanza son la alusión al carnet de buen ciudadano canino, la creación de la figura del Voluntariado de Protección y Defensa de los Animales y la de un Observatorio de Bienestar Animal. Entre sus disposiciones adicionales, el texto recoge también la modificación del artículo 19.2 de la Ordenanza para la Garantía de la Convivencia, en el sentido de prohibir el suministro de alimentos a animales vagabundos, sólo cuando pudiera convertir los mismos en foco de insalubridad o generar suciedad o molestias. Esto refuerza la prohibición que realiza la ordenanza de echar azufre en espacios públicos como repelente de animales, debido a la ineficacia y peligrosidad de dicha acción.