El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al conocer de los recursos de casación interpuestos contra dos Sentencias de la Sala de lo Social de Andalucía con sede en Málaga, ha resuelto acerca de la falta de aportación por alguna de las partes con cinco días de antelación al acto de juicio de la prueba documental o pericial que por su volumen o complejidad sea conveniente posibilitar su examen previo en dicho momento,
según la obligación que impone la ley procesal laboral (art. 124- 10 Ley de la Jurisdicción Social). En ambos casos se ha acordado anular las actuaciones y repetir el acto de juicio, por entender que el incumplimiento de dicha obligación no puede suponer la pérdida definitiva (preclusión) de la posibilidad de practicar esa prueba, por no estar expresamente prevista en el precepto aplicado poder verse afectado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24 de laConstitución.
Los recursos de casación se refieren a dos procedimientos de despido colectivo, en los que las Sentencias ahora anuladas declararon ajustado a derecho ambos despidos colectivos. El primero de ellos (Recurso de Casación 97/2013) se refiere al Ayuntamiento de Estepona (Málaga), en el que se extinguieron 176 contratos de trabajo y el segundo (Recurso de Casación 176/13) a la UGT de Andalucía, en el que se extinguieron los contratos de 159 trabajadores.